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Requisitos Generales de la Solicitud de Visa

1.- Presentar pasaporte o documento de viaje vigente, en buen estado, con mínimo 2 páginas en blanco.

2.- Fotocopia de la página principal del pasaporte vigente donde aparecen registrados los datos personales del titular, así como de la página que contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.

3. - Diligenciar correctamente el Formulario de visa

4.- Adjuntar dos (2) fotografías 3x3 cms., recientes, de frente, a color, fondo blanco.

5.- Anexar los requisitos específicos de acuerdo con la visa solicitada..

6- Los extranjeros solicitantes de Visas Temporal como Cónyuge o Compañero(a) Permanente de Nacional Colombiano(a), Refugiado o Asilado y de Visas de Residente, deberán diligenciar, firmar y autenticar el formulario de “Compromiso de informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”, o entidad pública que le competa ejercer las funciones de control migratorio.

CLASES Y CATEGORÍAS DE VISAS

 

CLASES CATEGORÍAS CÓDIGO
   
·CORTESÍA   CO
·NEGOCIOS   NE
·TRIPULANTE   BA
·TEMPORAL       
  - TRABAJADOR TT
  - CÓNYUGE ó COMPAÑERO(A) PERMANENTE  TC
     DE NACIONAL COLOMBIANO(A)  
  - RELIGIOSO TR
  - ESTUDIANTE TE
  - ESPECIAL TS
  - REFUGIADO O ASILADO TA
·RESIDENTE:    
  - COMO FAMILIAR DE NACIONAL COLOMBIANO RN
  - CALIFICADO RC
  - INVERSIONISTA RI
·VISITANTE:    
  -  VISITANTE TURISTA TU
  -  VISITANTE TEMPORAL  TV
  -  VISITANTE TÉCNICO VT

REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA SOLICITUD,
SEGÚN CLASE O CATEGORÍA DE VISA

 

Paises que no exigen visa a

Listado de Países cuyos nacionales  NO necesitan visa para viajar a Colombia en viaje de turismo:

Alemania 

Ecuador 

Islas Salomón

Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte 

Andorra 

El Salvador 

Israel 

República Checa 

Antigua y Barbuda 

Emiratos Arabes Unidos

Italia 

República Dominicana 

Argentina 

Eslovaquia 

Jamaica 

Rumania 

Australia 

Eslovenia

Japón 

Rusia

Austria 

España 

Liechtenstein 

Saint Kitts y Nevis 

Bahamas 

Estados Unidos de América 

Lituania 

Samoa

Barbados 

Estonia

Luxemburgo 

San Marino 

Bélgica 

Fiji

Malasia 

San Vicente y Las Granadinas 

Belice 

Filipinas 

Malta 

Santa Lucía 

Bolivia 

Finlandia 

México 

Santa Sede

Brasil 

Francia 

Micronesia

Singapur 

Brunei-Darussalam

Granada 

Mónaco 

Sudáfrica

Bután

Grecia 

Noruega 

Suecia 

Canadá 

Guatemala 

Nueva Zelanda 

Suiza 

Chile 

Guyana 

Países Bajos 

Suriname

Chipre 

Honduras 

Palau

Trinidad y Tobago

Corea (Rep{ublica de)

Hungría 

Panamá 

Turquía 

Costa Rica 

Indonesia 

Papúa Nueva Guinea

Uruguay 

Croacia 

Irlanda

Paraguay 

Venezuela

Dinamarca 

Islandia 

Perú 

 Dominica 

Islas Marshall

Portugal 


REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA SOLICITUD,

SEGÚN CLASE O CATEGORÍA DE VISA

DE LA VISA DE CORTESÍA:

La Visa de Cortesía se regirá según lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 4000 de 2004, modificado por el artículo 5 del Decreto 2622 de 2009 y, además de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente Resolución, se deberán aportar los documentos con los cuales se acredite alguna de las calidades o condiciones indicadas en el artículo 22 del Decreto  4000 de 2004,  modificado y adicionado mediante  Decreto 2622 de 2009.

DE LA VISA DE NEGOCIOS: 

El extranjero que solicite Visa de Negocios, además de los requisitos generales, deberá adjuntar uno de los documentos indicados en cualquiera de los siguientes numerales, de acuerdo con su interés de ingreso al Estado colombiano:

  • Carta del representante legal de la empresa extranjera comercial, industrial o de servicios que promueva la visita del extranjero al país en la que se indique el cargo que el solicitante de Visa de Negocios ocupa dentro de la organización, debiendo ser de nivel directivo, gerente, ejecutivo o representante legal; así como las actividades de gestión empresarial que el mismo va a desarrollar en Colombia; el vínculo jurídico, estratégico o económico de la persona jurídica extranjera con una persona jurídica nacional o extranjera establecida en el territorio nacional, si lo hay; y en la que manifieste que la empresa o persona jurídica extranjera se hace responsable de éste durante su permanencia en el país; acompañada de la certificación de constitución o representación legal o documento similar, según el país de origen.
  • Carta del representante legal de la persona jurídica o entidad de carácter público, privado o mixto establecida en el país que promueva la visita del extranjero en la que se indique el cargo que el solicitante de Visa de Negocios ocupa dentro de la organización, debiendo ser de nivel directivo, gerente, ejecutivo o representante legal; las actividades de gestión empresarial que el mismo va a desarrollar en Colombia; y en la que manifieste que se hace responsable de éste durante su permanencia en el país; acompañada de la certificación de constitución y representación legal.
  • Carta de invitación dirigida al extranjero solicitante de Visa de Negocios por parte de una empresa o persona jurídica establecida en Colombia en la que se indique las actividades que la persona de negocios va a desarrollar en el país y manifieste que se hace responsable de éste durante su permanencia en el país; acompañada de la certificación de constitución y representación legal.
  • Carta de invitación y/o de presentación del extranjero solicitante de Visa de Negocios por parte de una Cámara de Comercio u Oficina gubernamental de promoción comercial o de inversiones de su país de origen o de residencia en la que se indique las actividades que la persona de negocios va a desarrollar en el país.
  • Cuando la solicitud de Visa de Negocios se realice con base en un tratado de libre comercio, acuerdo de asociación o de otro convenio internacional de alcance económico o comercial del cual Colombia sea parte, la persona solicitante deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones y requisitos para el ingreso y permanencia temporal acordados en el correspondiente instrumento internacional, así como presentar la documentación que fundamente la actividad que el extranjero va a desarrollar en Colombia ó los documentos descritos en los numerales 1, 2 ó 3 de este artículo.
  • Carta de presentación del solicitante de Visa de Negocios como jefe, representante o miembro del personal de la Oficina Comercial extranjera de carácter gubernamental establecida en Colombia que promueva intercambios económicos o comerciales en o con Colombia.
  • Cuando se presente alguna circunstancia no prevista en los numerales anteriores, corresponderá al solicitante de la Visa de Negocios acreditar mediante la documentación pertinente, la condición de comerciante, industrial, proveedor de bienes o de servicios; ó su intención de realizar estudios de mercado o negociaciones de futuras ventas ó el establecimiento de su presencia comercial en el país.

DE LA VISA DE TRIPULANTE:

El extranjero que solicite Visa de Tripulante, además de los generales, deberá adjuntar:

  • Carta del representante legal de la empresa responsable del medio de transporte internacional, indicando la actividad a desarrollar y su obligación frente al Gobierno colombiano de responder por la permanencia del extranjero en el territorio nacional y su salida del país.
  • Certificado de existencia y representación legal de la empresa.
  • En el caso de tripulantes de embarcación pesquera, además de los dos requisitos anteriores, en la carta respectiva deberá manifestar que cumple con las normas establecidas para la contratación de tripulantes extranjeros, especialmente las de proporcionalidad.   En este caso, debe aportar constancia de haber informado sobre el particular a la autoridad marítima.
  • Permisos correspondientes para el ejercicio de la actividad pesquera.

DE LA VISA TEMPORAL TRABAJADOR:

El extranjero que solicite Visa Temporal Trabajador, además de los requisitos generales, deberá adjuntar:

  • Contrato o acto administrativo, según el caso, ó formulario “Resumen de contrato” establecido en el artículo 29 de la presente Resolución, diligenciado, firmado y autenticado por las partes, en donde se indique el objeto del contrato, término de duración, acuerdo de vinculación, traslado o transferencia, según corresponda, salario, cargo, funciones y especificar que el contratante o empleador se compromete ante el Gobierno nacional, al término del contrato, vinculación o período de transferencia, o en situaciones que le impidan cumplir las funciones o actividades objeto del contrato, o fallecimiento, o cuando proceda la cancelación de la visa, la deportación o la expulsión, según lo dispuesto en el Decreto 4000 de 2004, a sufragar todos los gastos del regreso al país de origen o al último lugar en que se demuestre residencia del extranjero contratado, así como de su familia, de ser el caso.
  • Certificado de existencia y representación legal o documento válido que acredite la personería jurídica, según el caso, cuando el contratante o empleador sea persona jurídica, expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la solicitud de la visa.   Cuando se considere necesario se solicitarán los balances de la empresa que demuestren  su   solvencia  económica   o   fotocopia  de  la   declaración  de  renta.    Cuando el contratante sea persona natural deberá demostrar su solvencia económica con ingresos superiores a diez 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y de ser necesario se podrá solicitar fotocopia de su declaración de renta correspondiente al último año gravable.   Lo dispuesto en este numeral no se exigirá a los órganos, entidades o instituciones del Estado colombiano, organismo internacional gubernamental, misión diplomática u oficina  consular acreditada en Colombia.   
  • Certificación del Ministerio de la Protección Social, donde conste que con la incorporación del extranjero se respeta la proporcionalidad entre trabajadores nacionales y extranjeros, de acuerdo con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, salvo cuando se trate de grupo artístico, cultural o deportivo.   Así mismo, se exonera de este requisito cuando la parte contratante sea un organismo internacional gubernamental, misión diplomática u oficina consular acreditada en Colombia, ó una entidad del Estado colombiano y la vinculación del extranjero no se regule por el Código Sustantivo del Trabajo.
  • Acreditar idoneidad cuando se trate del ejercicio de una profesión regulada mediante el permiso correspondiente, licencia o permiso provisional para desempeñar en Colombia la profesión respectiva, otorgado por la autoridad competente, según corresponda.   En el caso de ejercer profesión o actividad no regulada, aportar el título profesional debidamente autenticado ante el Consulado de Colombia, legalizado o apostillado y/o convalidación del titulo profesional ante el Ministerio de Educación, según el caso.   Para otros cargos, carta de la entidad contratante o empleador responsable certificando idoneidad con base en la experiencia en el oficio o actividad a desarrollar en Colombia.

Para ejercer la profesión o actividad autorizada en la visa, el extranjero deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para los nacionales colombianos, consagrados en las normas vigentes y acreditará los documentos que le permitan el ejercicio de la profesión respectiva, tal como la homologación o convalidación del título profesional ante la autoridad correspondiente, o la matrícula o tarjeta profesional, o constancias de la experiencia, según corresponda.

Cuando se trate de un grupo artístico, deportivo o cultural que ingresará al país con el propósito de brindar espectáculo público, se expedirá Visa Temporal Trabajador hasta por seis (6) meses, previa presentación, en un ejemplar, de los documentos indicados en los numerales 1 y 2 del presente artículo, anexando un listado de los integrantes del grupo que contenga los números de sus pasaportes y la nacionalidad, sin perjuicio del diligenciamiento individual y firma del formulario de “Solicitud de visa” y fotocopia o información electrónica de los respectivos pasajes de salida del país.

Todo extranjero solicitante de Visa Temporal Trabajador tendrá que diligenciar el formulario Resumen de contrato, el cual deberá estar firmado y autenticado por las partes.

DE LA VISA TEMPORAL CÓNYUGE O COMPAÑERO(A) PERMANENTE DE NACIONAL COLOMBIANO(A):

El extranjero que solicite Visa Temporal como Cónyuge o Compañero(a) Permanente de Nacional Colombiano(a), además  de los requisitos generales, deberá adjuntar:
  • Registro civil de matrimonio colombiano, o fotocopia autentica de la providencia judicial o del acta de conciliación o de la escritura pública mediante la cual se declare la existencia de la unión marital de hecho, según sea el caso.  Cualquiera de estos documentos deberá ser expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la solicitud de la visa.
  • Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía del cónyuge o compañero(a) permanente colombiano(a).
  • Carta del nacional colombiano solicitando la expedición de la visa para su cónyuge o compañero(a) permanente extranjero cumpliendo con la formalidad de la presentación personal respecto de la diligencia de reconocimiento de firma y huella ante notario público o cónsul colombiano.
  • Formulario de “Compromiso de informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”, diligenciado y firmado, en concordancia con lo estipulado en los artículos 85, numerales 98.1 y 98.3 del artículo 98, 116 y 117 del Decreto 4000 de 2004.

En todos los casos, cuando se trate de ejercer profesión regulada, el extranjero requiere estar autorizado en la visa de manera específica y para el efecto deberá cumplir con los mismos requisitos consagrados en las normas vigentes que se exigen para los nacionales colombianos.   El extranjero aportará ante la Oficina encargada de la expedición de visas los documentos que le permitan el ejercicio de la profesión regulada, tal como la homologación o convalidación del título profesional, el permiso o licencia provisional para ejercer, o la matrícula o tarjeta profesional.

PARÁGRAFO TERCERO.- La Oficina encargada de la expedición de visas siempre que lo estime necesario podrá hacer uso de su facultad de requerir la presentación personal y/o entrevista con el nacional colombiano que suscribe la carta indicada en el numeral 3 de este artículo.

DE LA VISA TEMPORAL RELIGIOSO:

El extranjero que solicite Visa Temporal Religioso, además de los requisitos generales, deberá adjuntar:
  • Certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia, o por la Arquidiócesis o Diócesis, según el caso, en la que conste que la iglesia, confesión o denominación religiosa o su federación, confederación o asociación de ministros religiosos, se encuentra debidamente inscrita o registrada.
  • Certificación expedida por el representante legal o superior jerárquico de la comunidad religiosa, en la cual se especifique la misión que viene a cumplir el extranjero y se indique el vínculo de éste con la entidad religiosa.
  • Carta del representante legal o superior jerárquico de la entidad religiosa, mediante la cual la iglesia o comunidad religiosa se compromete ante el Gobierno Nacional a sufragar todos los gastos de la permanencia y del regreso al país de origen o al último lugar que se demuestre residencia del extranjero, así como de su familia, según el caso, cuando deje de pertenecer a la comunidad religiosa, o en situaciones que le impidan cumplir sus actividades que fundamentaron la expedición de la visa, o cuando por cualquier motivo proceda la cancelación de la visa, deportación o expulsión.
  • Documentos que demuestren la solvencia económica de la iglesia, confesión, denominación religiosa, federación, confederación o asociación de ministros religiosos, o del extranjero solicitante de la visa, según el caso.

En el evento en que el extranjero en su calidad de religioso pretenda ejercer una actividad adicional directamente relacionada con su vocación o con su comunidad religiosa, podrá solicitar autorización anexando los documentos que demuestren que puede ejercer en Colombia la correspondiente actividad, en concordancia con las exigencias y requisitos establecidos para los nacionales colombianos.   Cuando sea contratado por empresa o entidad deberá cumplir con los requisitos indicados en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 10 de la presente Resolución. 

DE LA VISA TEMPORAL ESTUDIANTE:

El extranjero que solicite Visa Temporal Estudiante, además de los requisitos generales, deberá adjuntar:
  • Fotocopia del certificado de admisión o de matrícula expedido por el establecimiento educativo; o fotocopia auténtica del convenio celebrado entre la entidad patrocinante y el establecimiento educativo por el cual éste se compromete a aceptar al estudiante amparado por un convenio interinstitucional, cuando se trate de estudiante de intercambio.
  • Fotocopia de la Resolución de reconocimiento de personería jurídica del establecimiento educativo y, de ser necesario, licencia de funcionamiento y registro ante la autoridad educativa competente del programa de estudios que va cursar el estudiante, cuando se trate de institución privada que sólo imparta educación no formal o también denominada educación para el trabajo y el desarrollo humano.   Los centros educativos de carácter oficial están eximidos de este requisito.
  • Carta de quien responda económicamente por el extranjero y los documentos que demuestren la solvencia económica del titular o de sus padres, o representante legal, o de la persona que garantice los gastos de su permanencia en el país.   Las tarjetas de crédito pueden ser aceptadas como solvencia económica anexando el extracto bancario o documento similar que demuestre que el cupo asignado es suficiente para la manutención del estudiante.
  • Certificación o constancia del organismo internacional, entidad pública o privada que otorga la beca, en los casos de estudiantes becados.   Igualmente el certificado de solvencia económica del titular o de los padres en el caso de que la subvención o beca sea parcial.
  • Autorización de los padres y designación del responsable del estudiante durante su permanencia en el país, autenticada ante notario o cónsul colombiano, cuando se trate de menores de edad.   En  estos casos, la solicitud, poder o autorización, según el caso, será suscrita únicamente por sus padres.   A falta de los padres, firmará quien tenga la custodia o cuidado personal del menor.   Si los padres no estuvieren en el territorio nacional, por quien esté debidamente autorizado por éstos, o por la autoridad correspondiente.
  • Documento  con  el  cual  se acredite que dentro del  programa de estudios  se requiere de  práctica  laboral  o  pasantía  como requisito académico, cuando se trate de estudiante-practicante.
  • En los casos de estudios diferentes a primaria, secundaria, técnicos, tecnólogos, o de nivel superior ya sea estudios universitarios de pregrado, postgrado, maestría, diplomado o cursos universitarios, se deberá aportar certificación o documento del establecimiento correspondiente donde se indique que la intensidad horaria es de mínimo de diez (10) horas semanales.

DE LA VISA TEMPORAL ESPECIAL:

El extranjero que solicite Visa Temporal Especial, además  de los generales, deberá adjuntar, según la categoría de visa, los siguientes documentos:
  • Para tratamiento médico:
  • Certificación expedida por el facultativo médico indicando la necesidad del tratamiento y el término requerido para el mismo, refrendada por la institución médica correspondiente, según el caso.
  • Documento que acredite la solvencia económica del extranjero o de la persona que garantice los gastos de la permanencia en el país durante el tiempo que demande el tratamiento, la cual debe ser coherente con el costo del mismo.
  • Fotocopia de la visa o del permiso de ingreso al país concedido por el DAS, según el caso, cuando la solicitud sea presentada ante el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine.
  • Fotocopia o información electrónica de los respectivos pasajes de salida del país.

Para intervenir en procesos administrativos o judiciales:

  • Certificación expedida por la autoridad competente donde se indique, entre otros aspectos, la clase del proceso o trámite, y si el extranjero está vinculado, es parte, tercero interesado, o tercero incidental.
  • Documento que acredite la solvencia económica del extranjero o de la persona que garantice los gastos de la permanencia en el país durante el tiempo que dure el trámite o proceso correspondiente.
  • Fotocopia o información electrónica de los respectivos pasajes de salida del país.
  • Socio o propietario de establecimiento de comercio o de sociedad comercial o propietario de inmueble:

Para los casos de socio o propietario de establecimiento de comercio o de sociedad comercial, se deberá adjuntar:

  • Certificado de existencia y representación legal expedido por una Cámara de Comercio colombiana, dentro de los tres (3) meses anteriores a la solicitud de la visa, en el que conste que el extranjero es socio o propietario de un establecimiento de comercio o de una sociedad comercial debidamente constituida y registrada, indicando un capital o activo registrado de propiedad del extranjero solicitante de la visa no menor a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.   Si se trata de una sociedad anónima, deberá adjuntar certificado de la composición accionaria suscrita por el revisor fiscal, precisando el valor de las acciones de propiedad del extranjero solicitante, el cual no podrá ser inferior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Balances de la empresa debidamente certificados por un contador público y, cuando sea necesario, por un revisor fiscal, adjuntando certificado digital vigente expedido por la Junta Central de Contadores y, de ser pertinente, fotocopia de la declaración de renta del último año gravable de la empresa correspondiente. 

Para los casos de propietario de inmueble, se deberá adjuntar:

  • Comunicación escrita expedida por el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República en la que conste el registro de la inversión extranjera directa para la compra de inmuebles a nombre del extranjero solicitante de la visa, por un monto no inferior a cien mil dólares (US$100.000,oo) de los Estados Unidos de América, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2622 de 2009 que modificó el artículo 41, numeral 41.3, del Decreto 4000 de 2004, y de conformidad con lo previsto en el régimen general de inversión extranjera y cambiario y demás normas colombianas concordantes vigentes.
  • Certificado de tradición y libertad otorgado por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, expedido con una antelación no mayor a un (1) mes en el cual conste que el solicitante es propietario de un inmueble en el territorio nacional por un valor que corresponda a la inversión registrada, el cual no debe ser inferior al monto referido en el numeral anterior.

Para la admisión de solicitud y expedición de Visa Temporal Especial como Socio o Propietario de establecimiento de comercio o sociedad comercial, la Oficina encargada de la expedición de visas tendrá en cuenta la actividad que desarrolla la empresa, su interés social y su capacidad económica.

Pensionado:

Certificación expedida por autoridad competente, gobierno, empresa pública o privada, o entidad extranjera o colombiana, en la que conste que el extranjero solicitante de la visa recibe pensión no inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual  si proviene del exterior deberá ser autenticada ante Cónsul colombiano o apostillada, según el caso.  A falta del requisito de apostillar o legalizar el referido documento, la misión diplomática u oficina consular del país del extranjero o donde se obtuvo la pensión, acreditada ante el Gobierno de Colombia, podrá certificar que el extranjero recibe una pensión de una entidad pública o privada de ese país por un monto no inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  • Rentista

Certificado expedido por entidad pública, bancos, empresas financieras, instituciones de seguridad social, compañías de seguros o cualquier otra empresa privada, reconocida por el gobierno respectivo, que pague o gire la renta; o el original del contrato que permita comprobar el monto de los ingresos en cuantía no inferior al equivalente de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el cual, si proviene del exterior, deberá ser traducido al español, autenticado ante Cónsul colombiano y legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, o apostillado, según el caso, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Cooperante o voluntario de entidad sin ánimo de lucro u organización no gubernamental -ONG-, o quien haya sido debidamente presentado por una organización internacional o por una misión diplomática:
  • Carta suscrita por el representante legal de la entidad sin ánimo de lucro, o de la organización no gubernamental, o de la misión diplomática u organismo internacional, según corresponda, indicando la actividad que el extranjero viene a desarrollar en el país, o el programa de trabajo que va a realizar especificando su duración, la agenda prevista,  las instituciones y entidades públicas o privadas con las cuales se entrevistará, según sea el caso.  Igualmente, se documentará la experiencia e idoneidad del extranjero concordante con las actividades que desarrollará en el país.

Para autorizar en la visa ejercer una profesión regulada, el extranjero deberá cumplir con los mismos requisitos consagrados en las normas vigentes que se exigen para los nacionales colombianos y para el efecto aportará los documentos que le permitan el ejercicio de la profesión respectiva, tal como la homologación o convalidación del título profesional ante la autoridad correspondiente y/o la matrícula o tarjeta profesional.

  • Carta de la entidad solicitante de la visa en la que indique que se compromete ante el Gobierno Nacional a sufragar todos los gastos durante la permanencia en Colombia y los de regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero y de su familia, según el caso, al término de las actividades o en situaciones que le impidan continuar el cumplimiento de las mismas, o fallecimiento, o cuando proceda la cancelación de la visa, la terminación de la vigencia de la visa, la deportación o la expulsión, según lo dispuesto en el Decreto 4000 de 2004 y su modificatorio.
  • Certificado de existencia y representación legal de la entidad sin ánimo de lucro, u organización no gubernamental, expedido por la autoridad colombiana competente, dentro de los tres (3) meses anteriores a la presentación de la solicitud de la visa; y de ser necesario, documento de registro ante las autoridades nacionales correspondientes.

Cuando la entidad sin ánimo de lucro o la ONG no tenga sede en Colombia, la parte interesada en la visa deberá aportar copia certificada de la escritura de constitución y representación, o del instrumento que acredite su existencia y representación, debidamente traducida al español y autenticada ante el Consulado colombiano que corresponda y legalizada o apostillada, según el caso, donde conste que dicha organización tiene una antigüedad no inferior a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su constitución, o demuestre que cuenta con estatus consultivo del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas.

La copia de la escritura de constitución y representación o del instrumento que acredite su existencia y representación, se podrá hacer llegar cada año calendario por la entidad sin ánimo de lucro o la ONG al Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, para soportar las solicitudes de visa.  En estos casos, procede aceptar fotocopia simple e informal de los documentos en mención.

El Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine mantendrá informados a los Consulados colombianos sobre las organizaciones no gubernamentales o entidades sin ánimo de lucro que presenten las escrituras o documentos de acreditación de existencia de las mismas, para efectos de facilitar el otorgamiento de esta categoría de visa.

Cuando la entidad sin ánimo de lucro o la ONG tengan sede en Colombia, el interesado podrá aportar fotocopia autenticada del respectivo documento que demuestre la representación legal expedido por la autoridad competente.

El extranjero vinculado o contratado como funcionario o empleado de la entidad sin ánimo de lucro o de la ONG, le corresponde solicitar Visa Temporal Trabajador.

Para trámites de adopción:
  • Fotocopia de la constancia de asignación del menor a la familia adoptante expedido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o la casa de adopción respectiva.
  • Fotocopia del documento que acredite la personería jurídica de la casa de adopción colombiana.   Cuando el trámite se efectúe ante el Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, no se requerirá de este requisito.
  • Carta de solicitud de los padres adoptantes.
  • Fotocopia o información electrónica de los respectivos pasajes de salida del país.
Para el ejercicio de oficios o actividades de carácter independiente:
  • Carta de solicitud suscrita por el interesado indicando la actividad a desarrollar en Colombia.
  • Documentos que comprueben que su capacidad o solvencia económica es suficiente para la(s) actividad(es) que desarrollará en el país.
  • Documentos que acrediten la idoneidad  para el ejercicio de la actividad.
  • Autorización o registro de la actividad del extranjero, expedida por la entidad reguladora de la misma, cuando sea del caso.
  • Documento que acredite la dirección de la sede donde va a desarrollar la actividad u oficio como copia auténtica del Registro Único Tributario, RUT, ó certificado de existencia y representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio.
  • Para el ejercicio de ocupaciones o actividades no previstas:
  • Carta  de solicitud suscrita por el interesado indicando la actividad a desarrollar en Colombia.
  • Documentos que demuestren la solvencia económica del extranjero.
  • Según el caso, documento que acredite la dirección de la sede donde va a desarrollar la actividad como copia auténtica del Registro Único Tributario, RUT, ó certificado de existencia y representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio.
  • Fotocopia o información electrónica de los respectivos pasajes de salida del país.

DE LA VISA TEMPORAL REFUGIADO O ASILADO: 

El extranjero que solicite Visa como Temporal Refugiado o Asilado, además de los requisitos generales, deberá adjuntar:Fotocopia de la Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, mediante la cual se le reconoce la condición de refugiado o asilado.Formulario de “Compromiso de informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”, establecido en el artículo 30 de la presente Resolución, diligenciado y firmado, en concordancia con lo estipulado en los artículos 85, numerales 98.1 y 98.3 del artículo 98, 116 y 117 del Decreto 4000 de 2004.

El extranjero en condición de refugiado o asilado quedará autorizado con esta Visa para ocupación: Hogar y/o Estudiante / Independiente y/o para ser contratado,  previo cumplimiento de las normas que regulen la materia y para lo cual deberá diligenciar y firmar el formulario de “Compromiso de informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”, que se indica en el numeral2 de este artículo.  

En todos los casos, cuando se trate de ejercer profesión regulada, el extranjero refugiado o asilado requiere estar autorizado en la visa de manera específica y para el efecto deberá cumplir con los mismos requisitos consagrados en las normas vigentes que se exigen para los nacionales colombianos.   El extranjero aportará ante la Oficina encargada de la expedición de visas los documentos que le permitan el ejercicio de la profesión regulada, tal como la homologación o convalidación del título profesional, el permiso o licencia provisional para ejercer, o la matrícula o tarjeta profesional. 

DE LA VISA DE RESIDENTE COMO FAMILIAR DE NACIONAL COLOMBIANO:

El extranjero que solicite Visa de Residente como Familiar de Nacional Colombiano, además  de los requisitos indicados en el artículo 5 de la presente Resolución, deberá adjuntar:Fotocopia de la constancia de renuncia a la nacionalidad colombiana cuando la permanencia sea posterior al año 1994.Formulario de “Compromiso de informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”, establecido en el artículo 30 de la presente Resolución, diligenciado y firmado, en concordancia con lo estipulado en los artículos 85, numerales 98.1 y 98.3 del artículo 98, 116 y 117 del Decreto 4000 de 2004.

En todos los casos, cuando se trate de ejercer profesión regulada, el extranjero residente como familiar de nacional colombiano requiere estar autorizado en la visa de manera específica y para el efecto deberá cumplir con los mismos requisitos consagrados en las normas vigentes que se exigen para los nacionales colombianos.   El extranjero aportará ante la Oficina encargada de la expedición de visas los documentos que le permitan el ejercicio de la profesión regulada, tal como la homologación o convalidación del título profesional, el permiso o licencia provisional para ejercer, o la matrícula o tarjeta profesional.

DE LA VISA DE RESIDENTE CALIFICADO:

El extranjero que solicite Visa de Residente Calificado, además de los requisitos generales, deberá adjuntar:
  • Certificado del movimiento migratorio expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad-DAS, dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de solicitud de la visa.
  • Certificado de antecedentes judiciales o de policía del último país de residencia expedido por la autoridad competente con una antelación no mayor a seis (6) meses, excepto si es menor de 18 años o mayor de 65 años.
  • Formulario de “Compromiso de informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”, establecido en el artículo 30 de la presente Resolución, diligenciado y firmado, en concordancia con lo estipulado en los artículos 85, numerales 98.1 y 98.3 del artículo 98, 116 y 117 del Decreto 4000 de 2004.  
  • El titular de Visa Temporal como Cónyuge o Compañero(a) Permanente de Nacional Colombiano(a), además de los requisitos señalados en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, así como en el numeral 1 del artículo 12 de la presente Resolución, deberá adjuntar Carta dirigida a la correspondiente Oficina que expide la visa suscrita por el nacional colombiano, junto con una fotocopia de su cédula de ciudadanía colombiana, solicitando la expedición de esta categoría de visa para su cónyuge o compañero(a) permanente extranjero y anexar fotocopia de las visas colombianas de las que ha sido titular éste último.
  • En los casos de padre o madre extranjero(a) de nacional colombiano, además del requisito señalado en el numeral 3 de este artículo, se deberá presentar copia auténtica del Registro civil de nacimiento colombiano del hijo(a) y Carta suscrita por el padre o madre colombiano(a), junto con una fotocopia de la cédula de ciudadanía colombiana de éste, solicitando la expedición de esta categoría de visa para el padre o madre extranjero(a) y manifestando en la misma quien responde económicamente por el hijo.  Cuando el hijo sea mayor de edad, dicha Carta puede ser suscrita por el hijo(a) colombiano y presentada junto con una fotocopia de la cédula de ciudadanía colombiana de éste, solicitando la expedición de esta categoría de visa para el padre o madre extranjero(a).   En el caso de fallecimiento del padre o madre colombiano(a), además del requisito señalado en el numeral 3 de este artículo, el padre o madre extranjero(a) aportará la respectiva Acta de defunción y el documento que demuestre que tiene la custodia del hijo menor colombiano.   Cuando ambos padres sean extranjeros, además del requisito señalado en el numeral 3 de este artículo, presentar Carta suscrita por el extranjero(a) titular de Visa de Residente, padre o madre del menor nacido en Colombia junto con la fotocopia de la cédula de extranjería solicitando la expedición de esta categoría de visa y manifestando quien responde económicamente por el hijo.
  • Los titulares de Visa de Residente Inversionista obtenida después del 13 de agosto de 2009, y con el fin de realizar el traspaso de la visa de que trata el artículo 52 del Decreto 4000 de 2004,  modificado por el Decreto 2622 de 2009,  deberán  adjuntar,  además  de los requisitos estipulados en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, los documentos que  demuestren  que  han  mantenido  el  monto  de  la  inversión  en Colombia durante al  menos  tres (3) años  inmediatamente anteriores a la fecha de traspaso de la visa.   En los casos de inversión extranjera directa en inmuebles, presentar el Certificado de tradición y libertad otorgado por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con una antelación no mayor a un (1) mes en el cual conste que el solicitante del traspaso de la Visa de Residente Inversionista continúa siendo propietario de un inmueble en el territorio nacional por un valor que corresponda a la inversión registrada.   Para el caso de los titulares de la Visa de Residente Inversionista obtenida antes de la fecha citada, deberán adjuntar los requisitos estipulados en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo para realizar el traspaso mencionado.

En todos los casos, cuando se trate de ejercer profesión regulada, el extranjero en condición de residente requiere estar autorizado en la visa de manera específica y para el efecto deberá cumplir con los mismos requisitos consagrados en las normas vigentes que se exigen para los nacionales colombianos.   El extranjero aportará ante la Oficina encargada de la expedición de visas los documentos que le permitan el ejercicio de la profesión regulada, tal como la homologación o convalidación del título profesional, el permiso o licencia provisional para ejercer, o la matrícula o tarjeta profesional.

DE LA VISA DE RESIDENTE INVERSIONISTA:

El extranjero que solicite Visa de Residente Inversionista, además de los requisitos generales, deberá adjuntar:

En los casos de inversión extranjera directa destinada para inversiones distintas a inmuebles:

  • Comunicación escrita expedida por el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República en la que conste el registro de la inversión extranjera directa a nombre del extranjero solicitante de la visa, por un monto no inferior a cien mil dólares (US$100.000,oo) de los Estados Unidos de América, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2622 de 2009 que modificó el artículo 52 del Decreto 4000 de 2004, y de conformidad con lo previsto en el régimen general de inversión extranjera y cambiario y demás normas colombianas concordantes vigentes.
  • Formulario de “Compromiso de informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”, diligenciado y firmado, en concordancia con lo estipulado en los artículos 85, numerales 98.1 y 98.3 del artículo 98, 116 y 117 del Decreto 4000 de 2004.  

En los casos de inversión extranjera directa destinada para la adquisición de inmuebles, se deberá adjuntar:

  • Comunicación escrita del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República en la que conste el registro de inversión extranjera directa a nombre del extranjero solicitante de la visa, por un monto mínimo de doscientos mil dólares (US$200.000,oo) de los Estados Unidos.
  • Certificado de tradición y libertad otorgado por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos expedido con una antelación no mayor a un (1) mes respecto de la fecha de solicitud de visa en el cual conste que el solicitante es propietario del inmueble cuyo valor corresponda al de la inversión extranjera registrada a su nombre por un monto no inferior al señalado en el numeral anterior.
  • Formulario de “Compromiso de informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”, establecido en el artículo 30 de la presente Resolución, diligenciado y firmado, en concordancia con lo estipulado en los artículos 85, numerales 98.1 y 98.3 del artículo 98, 116 y 117 del Decreto 4000 de 2004.  

El extranjero residente inversionista quedará autorizado con esta Visa para ocupación adicional: Hogar y/o Estudiante / Independiente y/o para ser contratado, previo cumplimiento de las normas que regulen la materia y para lo cual deberá diligenciar y firmar el formulario de “Compromiso de informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”, que se indica en los correspondientes requisitos relacionados en este artículo.

En todos los casos, cuando se trate de ejercer profesión regulada, el extranjero residente inversionista requiere estar autorizado en la visa de manera específica y para el efecto deberá cumplir con los mismos requisitos consagrados en las normas vigentes que se exigen para los nacionales colombianos.   El extranjero aportará ante la Oficina encargada de la expedición de visas los documentos que le permitan el ejercicio de la profesión regulada, tal como la homologación o convalidación del título profesional, el permiso o licencia provisional para ejercer, o la matrícula o tarjeta profesional.

DE LA VISA DE VISITANTE: 

El extranjero que solicite Visa de Visitante, además de los requisitos generales, deberá adjuntar, según la categoría de visa, los siguientes documentos: 
  • Visitante Turista:
  • Documentos que comprueben que su capacidad económica es suficiente para permanecer en el país como turista.
  • En el caso de ser invitado, carta y documento que acredite la solvencia económica de la persona que invite o se responsabilice del extranjero, de su permanencia y salida de Colombia.
  • Fotocopia o información electrónica de los respectivos pasajes de salida del país.
  • Visitante Temporal:
  • Documentos que demuestren la actividad que el extranjero viene a desarrollar en el país, según lo previsto en el artículo 13 del Decreto 2622 de 2009 que modificó el artículo 43 del Decreto 4000 de 2004.
  • Documentos que comprueben que su capacidad económica es suficiente para la(s) actividad(es) que desarrollará en el país.
  • En el caso de ser invitado, carta y documento que acredite la solvencia económica de la persona que invite o se responsabilice del extranjero durante su permanencia y salida de Colombia.
  • Describir las actividades que pretende desarrollar en Colombia.
  • Fotocopia o información electrónica de los respectivos pasajes de salida del país. 
  • Visitante Técnico:
  • Carta de responsabilidad de la entidad pública o privada en la que justifique la urgencia del servicio técnico requerido, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Decreto 2622 de 2009 los cuales modificaron, respectivamente, los artículos 43 y 44 del Decreto 4000 de 2004.
  • Certificado de existencia y representación legal de la entidad solicitante, excepto cuando corresponda a entidad pública.
  • Fotocopia o información electrónica de los respectivos pasajes de salida del país.

VISA EN CALIDAD DE BENEFICIARIO

El extranjero que solicite Visa en calidad de Beneficiario, además de los requisitos generales, deberá adjuntar:
  • Registro Civil o documento equivalente que demuestre el vínculo o parentesco, debidamente legalizado o apostillado, según el caso.
  • Documentos que prueben la dependencia económica del beneficiario respecto del titular de la visa.
  • Carta mediante la cual el titular de la visa se hace responsable de la permanencia del Beneficiario y de su salida del país.   En el caso de menores de edad, la solicitud, poder o autorización, según el caso, será suscrita por sus padres y autenticada ante notario o cónsul colombiano.
  • Fotocopia de la visa vigente del titular

Los beneficiarios deberán tomar siempre la misma clase o categoría de visa del titular.





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