Otros Trámites
Legalizaciones
Reconocimiento de firma
Certificaciones de
Otros
Legalizaciones
Autenticación de firmas registradas y de copias de documentos
Procedimiento:
La Resolución 2201 de 1997, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por la cual se establecen procedimientos para la legalización de documentos producidos en Colombia que vayan a surtir efectos en el exterior, y documentos otorgados en el exterior que vayan a producir efectos en Colombia, dispone que un documento público otorgado en el exterior que pretenda surtir efectos en Colombia debe ser legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en cumplimiento de lo establecidos en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil, y 480 del nuevo Código del Comercio. (Artículo 4)
Por su parte, el artículo 480 del Código de Comercio establece: “Los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul Colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes.
Al autenticar los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país.” (Resaltado fuera del texto).
De conformidad con las normas transcritas, un documento público extranjero para producir efectos en Colombia debe surtir el siguiente trámite: 1) Autenticación del documento por la autoridad extranjera competente; 2) Autenticación del documento por parte del Consulado de Colombia acreditado en el país origen del documento y 3) Legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, que consiste en la certificación que expide este Ministerio –Oficina de Legalizaciones y Apostilla, en la cual se avala la firma del Cónsul Colombiano, en el país en el cual fue expedido el documento.
Resulta claro entonces que para surtir el trámite de legalización, el documento extranjero, en primer lugar, debe estar autenticado por la autoridad competente de su país de origen.
Ministerio de Relaciones Exteriores de Canadá - División de Autenticaciones de Documentos
Dirección: 125 Sussex Drive, Ottawa, Ontario
Teléfono de información: 995-0119 (no se necesita cita)
Consulado en Montreal: Se deberán presentar los documentos ORIGINALES firmados por Notario y por la Cámara de Notarios de Québec. Para los documentos de exportación, facturas, certificados de origen, certificados de precios, etc. deberán estar certificados por la Cámara de Comercio Canadiense, Cámara de Comercio de Montreal Metropolitana o la Cámara de Comercio de Québec. Para legalizar certificado de salud, este documento deberá estar autenticado por el Collège de Médecins du Québec.
Son considerados documentos públicos los siguientes:
· Documentos que emanan de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción de un Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario o agente judicial.
· Documentos administrativos.
· Actos notariales.
· Certificados oficiales colocados en documentos firmados por personas a título personal, tales como certificados oficiales que consignan el registro de un documento, que existía en una fecha determinada y autenticaciones oficiales y notariales de firmas.
Observaciones: Para documentos relacionados con supervivencias, prestaciones sociales y títulos académicos no se genera ningún costo.
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Reconocimiento de firma
Documentos Privados
Se utiliza en los casos en que se otorgan poderes especiales para la realización de un acto específico como compra venta, cobro de cheques, representación en asuntos legales, sucesiones y otras actuaciones.
Requisitos:
a) Presentación personal del interesado con el documento elaborado y sin firmar en original y fotocopia, con el cumplimiento de los requisitos básicos como nombre e identificación de quien lo otorga y a quien se otorga, el cual será firmado ante la autoridad consular.
b) Presentar la Cédula de Ciudadanía o pasaporte vigente colombiano en original. En el documento debe identificarse con el documento que va a presentar.
CONSULADO EN TORONTO (Solamente para personas que se encuentran en las PROVINCIAS JURISDICCION DEL CONSULADO GENERAL DE COLOMBIA EN TORONTO): firmar el documento y estampar la huella dactilar del índice derecho frente a un NOTARIO PÚBLICO, presentando Cédula de Ciudadanía o Pasaporte Colombiano vigente. Luego enviar el documento al Consulado a la siguiente dirección: 1 Dundas Street, West, Suite 2108. Toronto, Ontario CANADA.M5G 1Z3 ,para certificar la firma del Notario, con un sobre pre pagado con la dirección completa escrita, para devolverlo al usuario y un Money Order a nombre de “Consulado de Colombia”.
Poder General
Se utiliza cuando se conceden amplias facultades de representación.
a) Se otorga a través de escritura pública.
b) Se debe presentar el borrador para la elaboración de la Escritura en el Consulado.
c) El interesado debe presentarse personalmente al Consulado de su jurisdicción, previa cita, con su correspondiente identificación (Cédula de Ciudadanía o Pasaporte vigente), el día que se va a firmar la Escritura.
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Autorización de la salida de Colombia de los hijos menores de edad
Señor usuario por favor tenga en cuenta que a partir de julio de 2010 las autoridades de Migración Colombia, exigirán fotocopia autentica legible del Registro Civil de Nacimiento de los menores que viajen al exterior con el nuevo pasaporte.
(Descargar forma aqui)
Se requiere en los casos en que un menor de edad vaya a salir de Colombia, solo, en compañía de uno solo de sus padres o de una tercera persona.
a) Presentación personal del padre o la madre que otorga el permiso en el consulado.
b) Presentación del correspondiente documento de identificación (Cédula de Ciudadanía o pasaporte vigente).
c) Llenar la información requerida en el formato suministrado por el Consulado.
Observaciones: En Colombia en el aeropuerto le exigirán el Registro Civil de nacimiento.
Este documento es válido por tres meses a partir de la fecha de su expedición.
Observaciones: En Colombia en el aeropuerto le exigirán el Registro Civil de nacimiento.
Este documento es válido por tres meses a partir de la fecha de su expedición. Igualmente puede otorgarse un permiso de salida permanente mediante el Otorgamiento de Escritura Publica
CONSULADO EN TORONTO (para personas que se encuentran en las PROVINCIAS JURISDICCION DEL CONSULADO GENERAL DE COLOMBIA EN TORONTO): firmar el documento y estampar la huella dactilar del índice derecho frente a un NOTARIO PÚBLICO, presentando Cédula de Ciudadanía o Pasaporte Colombiano vigente. Luego enviar el documento al Consulado a la siguiente dirección: 1 Dundas Street, West, Suite 2108. Toronto, Ontario CANADA.M5G 1Z3 ,para certificar la firma del Notario, con un sobre pre pagado con la dirección completa escrita, para devolverlo al usuario y un Money Order a nombre de “Consulado de Colombia”.
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Solicitud de antecedentes judiciales
El trámite es para los colombianos mayores de edad, radicados en el exterior y que deben diligenciar el Certificado Judicial por intermedio de la Oficina Consular cuya circunscripción corresponda al lugar de domicilio del peticionario.
a) Presentación del interesado en el Consulado de su jurisdicción, previa cita.
b) Llenar el formulario de solicitud de antecedentes judiciales que le facilitara el consulado
c) Dos (2) fotografías a color, tamaño 3.5 x 4.5 cms.
d) Proveer los nombres y direcciones de dos (2) personas que lo conozcan en Colombia.
e) Presentar cédula de ciudadanía en original o pasaporte colombiano vigente.
f) El interesado podrá remitir directamente por correo certificado o similar, el original de su solicitud, con todos sus anexos, a la dirección del DAS que suministrara el respectivo Consulado.
g) Si el interesado envía directamente los documentos, deberá entregar al Consulado el recibo expedido por la oficina del correo o la empresa de mensajería internacional, donde conste el envío y la dirección del DAS. Se aceptará copia o fotocopia de los mismos.
El trámite completo demora aproximadamente 3 meses.
Este documento es válido por un añ a partir de la fecha de su expedición por el DAS en Colombia.
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Para las personas que solicitan el Certificado de Antecedentes Judiciales y disciplinarios y se encuentran en otras provincias, que sean Jurisdicción del Consulado General en Toronto,, debe realizar los siguientes pasos:
- Solicitar a la Policía Montada de su ciudad la toma de las huellas dactilares (El DAS solo acepta huellas tomadas por la policía o por el Consulado).
- Redactar una carta dirigida al Jefe de Departamento Administrativo de Seguridad, DAS – División de Identificación, Bogotá, en donde solicita la expedición del certificado de Antecedentes Judiciales especificando la razon de dicha solicitud. La carta debe incluir los siguientes datos: nombre completo, número de identificación (cedula o pasaporte), firma y huella del índice derecho del interesado.
- Autenticar la fotocopia del documento de identificación (cedula de ciudadanía o Pasaporte vigente) ante un Notario Público.
- Enviar dos (2) fotos recientes e iguales.
- Dos (2) referencias de personas que vivan en Colombia con nombres completos, número telefónico, ciudad de residencia y el tipo de parentesco con la persona interesada)
- Debe enviar un Money Orden por el valor correspondiente (ver tabla de tarifas consulares) a nombre del Consulado General de Colombia.
- Enviar un sobre con estampilla pre-pagada con su dirección correcta, escrita en el sobre.
- Los documentos deben ser enviados al Consulado General de Colombia en Toronto a la siguiente dirección:
1 Dundas Street, West, Suite 2108.
Toronto, Ontario CANADA.
M5G 1Z3
Protocolización de escrituras públicas
a) Presentar el borrador de la Escritura Pública para revisión previa en el Consulado..
b) Presentación personal del interesado, quien deberá portar su documento de identificación (Cédula de Ciudadanía o pasaporte vigente).
COSTO: Según el caso. Se refiere al tipo de actuación de acuerdo a la Sección XII Actos Exentos, Artículo 54, Resolución 8850/07 de la Superintendencia de Notariado y registro
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Certificaciones
Expedición de Certificado de Supervivencia
Este trámite es gratuito y debe hacerse presentación personal ante el Consulado de su jurisdicción y portar el original de su cédula de ciudadanía.
Si usted es pensionado del Seguro Social, de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares o de FOPEP, solicite información en el Consulado de su jurisdicción para aplicar al "Convenio de Pagos de Pensionados en el Exterior", que se ha establecido entre dichas entidades y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Para personas que se encuentran en OTRAS PROVINCIAS jurisdicción del CONSULADO GENERAL DE COLOMBIA EN TORONTO: firmar el documento y estampar la huella dactilar del índice derecho frente a un NOTARIO PÚBLICO, presentando Cédula de Ciudadanía o Pasaporte Colombiano vigente. Luego enviar el documento al Consulado General de Colombia en Toronto a la siguiente dirección:
1 Dundas Street, West, Suite 2108.
Toronto, Ontario CANADA.
M5G 1Z3
para certificar la firma del Notario, con un sobre pre pagado con la dirección completa escrita para devolverlo al usuario.
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Certificado sobre existencia legal de sociedades
Por medio de este documento los cónsules hacen constar que existe la sociedad y que ejerce su objeto conforme a las leyes canadienses (Artículo 480 Código de Comercio). Para la expedición de este documento, la compañía debe allegar:
a) El documento de incorporación o registro de la sociedad y certificado de conformidad (que confirma que la compañía no ha sido disuelta).
b) Acta de la junta donde especifique el representante de la sociedad.
c) El poder que se está otorgando al abogado.
Todos los documentos deben estar debidamente notarizados y con la certificación del Management Board of Cabinet (jurisdicción de Ontario) o legalizados en la División de Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Canadá, y posteriormente ser legalizados en el Consulado de Colombia.
Ministerio de Relaciones Exteriores de Canadá - División de Autenticaciones de Documentos
Dirección: 125 Sussex Drive, Ottawa, Ontario
Teléfono de información: 995-0119 (no se necesita cita)
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Otras Certificaciones
Es el acto expedido directamente por el Cónsul por medio del cual se da fe sobre aspectos que consten en el protocolo o sobre hechos que le consten personalmente o que deduce de elementos probatorios suficientes que no le dejen la menor duda, caso en el cual debe citar en el texto de la certificación las pruebas que le presentaron. (C, art. 277).
La expedición de otras certificaciones como la de Residencia u otra requerida que no se encuentre en el listado del Consulado.
Certificación de la licencia de conducción
El trámite de la certificación de validez de su licencia de Conducir tiene un
Requisitos:
- Debe presentar la licencia de conducir en original, si no la tiene debe solicitar a la Secretaria de Tránsito donde se le expidió la licencia la certificación de la misma, la que debe presentar en original.
- Debe presentar la impresión de su tiempo de experiencia, que obtiene en el portal www.mintransporte.gov.co, en consultas en línea, colocando su cedula de ciudadanía.
- Si hace la solicitud por correo, en caso de encontrarse en OTRAS PROVINCIAS jurisdicción del CONSULADO GENERAL DE COLOMBIA EN TORONTO.
Esta certificación no lo exime de presentar sus exámenes, solo le reduce un poco el tiempo de espera entre una categoría y otra.
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Recibir la declaración de Renta
Las personas naturales residentes en el exterior, podrán presentar la declaración de renta en el país de residencia, ante el Consulado de su jurisdicción y efectuar el pago del impuesto y del anticipo, en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano (DIAN, Circular No. 0071 del 15 de marzo de 2000).
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Menaje
Los no residentes en Colombia y que deseen fijar en el país su residencia, tendrán derecho a importar sin registro o licencia de importación, los efectos personales y menaje doméstico de su unidad familiar, siempre y cuando cumplan con los requisitos:
Permanencia en el exterior mínimo de 2 años.
El menaje deberá llegar o bien 1 mes antes o hasta 4 meses después del arribo al país de su propietario.
Se define el menaje doméstico como el conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de utilización normal en una vivienda.
El menaje debe haber sido adquirido durante el período de permanencia en el exterior y proceder del país en que se encontraba residenciado. En caso que por razones de orden técnico previamente demostradas (voltaje, sistema, etc) no puedan utilizarse los electrodomésticos en Colombia, se admitirá que éstos proceda de un país diferente.
Si ya había introducido un menaje doméstico solo podrá importarse nuevamente otro menaje, transcurridos 7 años desde el primero.
El menaje estará sujeto al pago de los gravámenes arancelarios y el 15% del impuesto sobre las ventas.
El menaje estará constituido exclusivamente por los artículos y en las cantidades señaladas a continuación:
ARTICULO |
CANTIDAD |
MUEBLES |
Alcoba matrimonial |
1 |
Juego |
Alcobas adicionales |
1 |
Juego por miembro familiar |
Comedor |
1 |
Juego |
Mesas y enseres auxiliares |
. |
cantidades no comerciales |
Sala |
1 |
Juego |
APARATOS DE USO DOMESTICO |
. |
. |
Aire acondicionado |
hasta 3 |
Unidades |
Aparatos para procesar alimentos |
1 |
de cada tipo |
Aspiradora |
1 |
Unidad |
Brilladora |
1 |
Unidad |
Compactador de basura |
1 |
Unidad |
Congelador |
1 |
Unidad |
Equipo de sonido |
1 |
Unidad |
Filmadora |
1 |
unidad |
Grabadoras |
hasta 3 |
unidades |
Grabador reproductor de video |
1 |
unidad |
Juego electrónico para televisión |
1 |
unidad |
Lavadora de ropa |
1 |
unidad |
Lavaplatos |
1 |
unidad |
Lavatapetes |
1 |
unidad |
Maquina Calculadora |
1 |
unidad |
Maquina de Coser |
1 |
unidad |
Maquina de Escribir |
1 |
unidad |
Maquina tejedora |
1 |
unidad |
Microcomputador personal |
1 |
unidad |
Nevera |
1 |
unidad |
Plancha para ropa |
1 |
unidad |
Proyector |
1 |
unidad |
Radios |
Hasta 3 |
unidades |
Secadora de ropa |
1 |
unidad |
Teléfonos |
hasta 3 |
unidades |
Televisor y su antena |
1 |
unidad |
Trituradora de desperdicios |
1 |
unidad |
Ventiladores |
hasta 3 |
unidades |
ACCESORIOS |
. |
. |
Alfombras |
hasta 3 |
unidades |
Artículos deportivos |
1 |
juego o unidad de cada equipo |
Báscula pequeña |
1 |
unidad |
Cortinas con su cortinero |
. |
cantidad no comercial |
Cristalería |
. |
cantidad no comercial |
Gabinete para baño |
1 |
juego |
Gabinete para cocina |
1 |
juego |
Herramientas para el hogar |
1 |
juego o unid. de cada tipo |
Instrumentos musicales |
1 |
de cada tipo |
Juegos de salón |
1 |
de cada tipo |
Juguetería para niños |
. |
cantidad no comercial |
Lámparas |
. |
cantidad no comercial |
Porcelanas cerámicas y demás adornos |
. |
cantidad no comercial |
Productos para el bebé (coches. cunas...) |
1 |
de cada tipo |
Reproducciones y grabados |
. |
cantidad no comercial |
Tapetes para baño y similares |
. |
cantidad no comercial |
Utensilios para cocina |
1 juego |
de cada tipo |
Vajillas |
1 juego |
de cada tipo |
Vaporizador |
1 |
unidad |
Bicicletas |
1 |
unidad |
Bicicletas con ruedas hasta 50 cm de diámetro |
1 |
unidad |
Silla de ruedas y vehículo similar para inválidos |
1 |
unidad |
Coche para el transporte de niños |
1 |
unidad |
Discos |
1 |
Unidad de cada tipo |
NOTA: Están excluidos del menaje los libros, videocasetes y demás artículos que no aparecen en la lista anterior. Fuente de la información: Circular DCO/CPR 3505 del 3 de JUNIO del 2003.
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Requisitos para la entrada de animales domésticos a Colombia
NO SE PODRA LLEVAR GATOS PROCEDENTES DE CANADA A COLOMBIA, LA SIGUIENTE INFORMACION SOLO SE APLICA A PERROS, SI SU MASCOTA PERTENECE A OTRA ESPECIE (Ej. Aves ornamentales) POR FAVOR COMUNIQUESE DIRECTAMENTE CON EL CONSULADO CORRESPONDIENTE O AL ICA EN www.ica.gov.co
Para ingresar perros al país se requiere:
1. Certificado veterinario internacional en el que conste que el animal no presentó ningún signo clínico de rabia durante las 48 horas anteriores al embarque.
2. Certificado de vacunación vigente (máximo 60 días calendario) para las siguientes enfermedades: Rabia, moquillos, hepatitis, leptospirosis, parvovirosis, parainfluenza y coronavirus.
Estos documentos no requieren ser legalizados ante un Consulado Colombiano en el exterior, pero deben ir traducidos en caso de ser expedidos en idioma diferente del castellano y avalados por la respectiva autoridad sanitaria de Canadá al momento de embarque.
Los documentos avalados por la autoridad sanitaria canadiense deben ser entregados a las autoridades del ICA en el aeropuerto de llegada, donde deberá cancelar la suma correspondiente, dicho monto será informado por las autoridades del ICA al momento de ingreso del animal a Colombia ($35.000 COP aprox.)
TRADUCCION DE LICENCIA DE CONDUCCION:
Requisitos
Presentar su Licencia de Conducción de Colombia en original y fotocopia
Costo: No tiene costo
Si requiere una CERTIFICACION de su licencia de conducción, favor remitirse al vínculo relacionado con dicho trámite.
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Requisitos para contraer matrimonio con un extranjero en Colombia
Marco Jurídico:
Decreto 2668 de 1988
Ley 962 de 2005
En la celebración de matrimonio civil entre un colombiano y un extranjero, el Notario debe limitarse a exigir los requisitos previstos en los decretos 2668 de 1988 y 1556 de 1989.
La solicitud debe ser escrita y presentada personalmente o por sus apoderados. El ciudadano Colombiano debe aportar el registro civil de nacimiento expedido con antelación no mayor a un mes, (modificado por el parágrafo del Artículo 21 de la ley 962 de 2005) y respecto al extranjero, copia del registro civil de nacimiento y el certificado donde conste el estado de soltería, o sus equivalentes.
Estos documentos deberán tener una vigencia inferior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su expedición –(Art. 1°. Decreto 1556 de 1989.)
AEl parágrafo de la ley 962 de 2005 expresa: “Las copias del registro civil de nacimiento tendrán plena validez para todos los efectos, sin importar la fecha de su expedición. En consecuencia, ninguna entidad pública o privada podrá exigir este documento con fecha de expedición determinada, excepto para la celebración del matrimonio, eventos estos en los cuales se podrá solicitar el registro civil correspondiente con fecha de expedición actualizada, en ningún caso, inferior a tres (3) meses”.
El artículo 3° del decreto 2668 de 1988, dispone: “ ... Si de segundas nupcias se trata, se acompañarán, además, el registro civil de defunción del cónyuge con quien se estuvo unido en matrimonio anterior o los registros civiles donde conste la sentencia de divorcio o de nulidad o de dispensa pontificia, debidamente registrada y un inventario solemne de bienes, en caso de existir hijos, en la forma prevista por la ley.”
Además de los documentos citados, el extranjero para la celebración del matrimonio debe aportar el documento idóneo de identificación, que es el pasaporte vigente, cédula de extranjería o el carnet que expide la Dirección del Protocolo; la visa, o el permiso de ingreso, deben estar vigentes. ( Instrucción administrativa No. 04 del 11 de enero de 2006), No se requiere visa especial para contraer matrimonio, (Instrucción administrativa No. 01 del 26 de enero de 2005).
Si el extranjero otorga poder para que lo representen en la celebración del matrimonio, es decir, no viene al país, no se requiere ninguno de los documentos de identificación arriba señalados, por lo tanto el poder puede ser otorgado ante la competente autoridad extranjera, identificándose con el documento idóneo en ese país u otorgarlo ante Cónsul Colombiano en el exterior.
El certificado de soltería o sus equivalentes, lo debe expedir la autoridad competente del lugar de origen del extranjero. Los equivalentes al certificado de soltería, son aquellos documentos que se utilicen en el país de origen para acreditar el estado de soltería, éstos dependen de cada país.
Los documentos otorgados en el país extranjero, deberán presentarse debidamente legalizados ante la autoridad que delega cada país para apostillar ( Convención de la Haya de octubre 5 de 1961, ley 455 de 1998), o presentarse debidamente legalizados por el Cónsul Colombiano en el respectivo país y abonada la firma de éste por el Ministerio de Relaciones Exteriores, documentos aquellos que se acompañarán con la respectiva traducción oficial cuando fuere el caso- ( artículo 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil.)
De otra parte, el artículo 4º del decreto 2668 de 1988, modificado por el decreto 1556 de 1989, expresa: “Presentada la solicitud con el lleno de todos los requisitos legales, el notario hará fijar un edicto por el término de cinco (5) días hábiles, en la secretaría de su despacho, en el que se hará constar el nombre completo de los contrayentes, documentos de identidad, lugar de nacimiento y vecindad...” |
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